¿Vendes o alquilas? A partir del 1 de Junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios o de parte de los mismos (pisos, locales…), un certificado de eficiencia energética.
- ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Una documentación suscrita por un técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o de parte del mismo.
- ¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?
Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o por parte del mismo. Esta se incluirá en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.
- ¿Qué inmuebles tienen la obligación de tenerlo?
Los edificios o parte de los mismos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Se excluyen los destinados a vivienda que tengan un uso inferior a cuatro meses al año.
- ¿Qué obligaciones tiene el propietario del inmueble?
Cuando el edificio existente o parte del mismo sea objeto de contrato de compraventa, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
- ¿Qué periodo de validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
- ¿Qué consecuencias tiene no hacer el certificado?
El propietario podrá ser sancionado en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y en materia de defensa de los consumidores y usuarios.